Un extranjero puede solicitar un permiso de residencia por arraigo, que puede ser social, laboral o familiar
El arraigo social es aquel que solicitan las personas que son capaces de demostrar que van a quedarse en este país aproximadamente tres años como mínimo porque tienen familiares viviendo aquí o bien por un contrato laboral. Para solicitarlo no pueden tenerse antecedentes penales, sino no se lo concederían.
Por otro lado el arraigo laboral suele pedirse cuando pueda demostrarse que hay una relación laboral de más de seis meses en este país, cuando no tenga antecedentes penales y cuando por alguna circunstancia deba permanecer aquí durante al menos dos años. Quien solicita este tipo de permiso podrá optar a una autorización de trabajo.
Finalmente el arraigo familiar es el que tendrá si ha sido padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre y cuando se haga responsable de él y conviva con el hijo.
De todas formas existen una serie de supuestos en los que también se permitiría la residencia como por ejemplo por razones de protección internacional, si usted padece una enfermedad calificada como grave la cual le obliga a permanecer aquí y por algunas razones humanitarias.
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