¿PUEDO TRABAJAR CON UN VISADO DE ESTUDIOS?
Los extranjeros que vienen a España deben hacerlo a través de uno de los visados que existen, los cuales deben pedirse antes de su lelgada al país. Uno de ellos es el visado de estudios, el cual explicaremos a continuación.
Se trata de un permiso destinado a cursar estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado. La características de todas estas actividades es que son de tipo formativo y no remuneradas, por lo que el estudiante no recibe ninguna compensación a cambio (más allá de las becas educativas que en su caso pudiera recibir).
Por lo tanto la regla general es que no se realicen actividades laborales durante el tiempo que duren los estudios. Sin embargo, sí que están permitidos los trabajos por cuenta propia o ajena cuando no tengan el carácter de recurso necesario para el sustento o estancia del estudiante. Además, estas actividades laborales deben ser compatibles con los estudios que se estén realizando.
De todo entendemos que sí es compatible la realización de un trabajo en la modalidad de visado de estudios, pero deberán cumplirse los requisitos que hemos citado anteriormente. Tenga en cuenta que estas normas se refieren exclusivamente a ciudadanos de fuera de la Unión Europea, ya que los ciudadanos comunitarios tienen una normativa específica. Un ciudadano de la UE puede estudiar y trabajar en España sin necesidad de obtener visado para ello, ya que las normas europeas garantizan la libertad de circulación de personas y trabajadores.
Si tiene alguna duda sobre este u otro tema no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro Despacho en Málaga, especializado en Derecho de Extranjería, le ayudará en todo tipo de trámites relacionados con este ámbito: renovación de documentos, obtención de visados, recursos contra denegaciones, etc.
Puede contactar por teléfono o a través de nuestra página web.
Se trata de un permiso destinado a cursar estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado. La características de todas estas actividades es que son de tipo formativo y no remuneradas, por lo que el estudiante no recibe ninguna compensación a cambio (más allá de las becas educativas que en su caso pudiera recibir).
Por lo tanto la regla general es que no se realicen actividades laborales durante el tiempo que duren los estudios. Sin embargo, sí que están permitidos los trabajos por cuenta propia o ajena cuando no tengan el carácter de recurso necesario para el sustento o estancia del estudiante. Además, estas actividades laborales deben ser compatibles con los estudios que se estén realizando.
De todo entendemos que sí es compatible la realización de un trabajo en la modalidad de visado de estudios, pero deberán cumplirse los requisitos que hemos citado anteriormente. Tenga en cuenta que estas normas se refieren exclusivamente a ciudadanos de fuera de la Unión Europea, ya que los ciudadanos comunitarios tienen una normativa específica. Un ciudadano de la UE puede estudiar y trabajar en España sin necesidad de obtener visado para ello, ya que las normas europeas garantizan la libertad de circulación de personas y trabajadores.
Si tiene alguna duda sobre este u otro tema no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro Despacho en Málaga, especializado en Derecho de Extranjería, le ayudará en todo tipo de trámites relacionados con este ámbito: renovación de documentos, obtención de visados, recursos contra denegaciones, etc.
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