¿ES EXTRANJERO Y SE QUIERE CASAR? ABOGADO MÁLAGA
Si es usted extranjero y desea casarse, a continuación le explicamos algunos aspectos que le pueden ayudar.
Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio, tanto si extranjera como si española. Existen dos posibilidades para ello: el matrimonio civil y el religioso.
Si el matrimonio se hace en la forma civil.
En ese caso habrá que cumplir con lo que dispone el Código Civil español.
Primero se tiene que realizar un expediente matrimonial previo, con el cual se demostrará si ambas personas tienen capacidad para casarse y si, además, el consentimiento es real. Cuando se haya terminado el expediente ya se podrá celebrar la boda e inscribirla en el Registro Civil.
El extranjero que se case válidamente con un español podrá, al cabo de un año,pedir la nacionalidad española.
Si el matrimonio se hace en forma religiosa.
Algunas personas deciden casarse siguiendo una confesión religiosa, como la católica, la musulama o la judía, entre otras. Como cada confesión tiene sus propias normas, habrá que cumplirlas para que el matrimonio sea válido.
Recordamos que España tiene firmados acuerdos con el Vaticano y por eso las bodas celebradas de esta forma se pueden inscribir directamente en el Registro Civil.
Si un matrimonio vulnera el orden público español entonces no se podrá inscribir en el Registro Civil. Es el caso, por ejemplo, de los matrimonios polígamos, que no están permitidos en España.
Es importante tener en cuenta que los documentos que usted presente tienen que estar traducidos al castellano, si en su país de origen se habla otro idioma distinto. No debe preocuparse, ya que nosotros podemos ayudarle con esta cuestión.
Es importante asesorarse con un abogado que esté especializado en Derecho de extranjería. Por eso le indicamos que nuestro Despacho en Málaga puede ayudarle con este o con otros trámites en esta materia. Sólo tiene que pedir una cita previa con nosotros y le ayudaremos.
Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio, tanto si extranjera como si española. Existen dos posibilidades para ello: el matrimonio civil y el religioso.
Si el matrimonio se hace en la forma civil.
En ese caso habrá que cumplir con lo que dispone el Código Civil español.
Primero se tiene que realizar un expediente matrimonial previo, con el cual se demostrará si ambas personas tienen capacidad para casarse y si, además, el consentimiento es real. Cuando se haya terminado el expediente ya se podrá celebrar la boda e inscribirla en el Registro Civil.
El extranjero que se case válidamente con un español podrá, al cabo de un año,pedir la nacionalidad española.
Si el matrimonio se hace en forma religiosa.
Algunas personas deciden casarse siguiendo una confesión religiosa, como la católica, la musulama o la judía, entre otras. Como cada confesión tiene sus propias normas, habrá que cumplirlas para que el matrimonio sea válido.
Recordamos que España tiene firmados acuerdos con el Vaticano y por eso las bodas celebradas de esta forma se pueden inscribir directamente en el Registro Civil.
Si un matrimonio vulnera el orden público español entonces no se podrá inscribir en el Registro Civil. Es el caso, por ejemplo, de los matrimonios polígamos, que no están permitidos en España.
Es importante tener en cuenta que los documentos que usted presente tienen que estar traducidos al castellano, si en su país de origen se habla otro idioma distinto. No debe preocuparse, ya que nosotros podemos ayudarle con esta cuestión.
Es importante asesorarse con un abogado que esté especializado en Derecho de extranjería. Por eso le indicamos que nuestro Despacho en Málaga puede ayudarle con este o con otros trámites en esta materia. Sólo tiene que pedir una cita previa con nosotros y le ayudaremos.